Manual del Vigilante de Explosivos

Se entiende por explosivos:
-Materias explosivas: materias sólidas o líquidas que puedan originar efectos físicos que afectan a su entorno
-Materiales pirotécnicos
-Objetos explosivos
-Objetos pirotécnicos
-Objetos que contengan una o varias materias explosivas
Estas materias y objetos explosivos figuran en la clase 1 de las recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.
La traza del explosivo son los restos que permiten la identificación del explosivo, ahí se precisa la trazabilidad que se concreta en: tipo de explosivo, tipo de detonante, numero de lote, etc.
-Los explosivos están compuestos de: oxidante y combustible

Tipos de explosivos:
-Detonador pirotécnico
-Mecha lenta
-Cordón detonante (va relleno de pentrita)
-Titadyn
-Exogeno: es el explosivo plástico
-Trilita: es el componente de las granadas
-Hexolita: es un multiplicador
-Suela explosiva: es exógeno plástico
-Cargas conformadas: granadas anticarro y de mortero
Los explosivos, en función de factores endógenos o exógenos, reaccionan o se descomponen de cuatro formas diferentes:
-Descomposición molecular
-Combustión
-Deflagración
-Detonación
Velocidad de detonación:
Es la propagación de una onda de choque a través de la cual, la presión, el volumen, la temperatura y velocidad del medio, sufren una brusca variación. En estas circunstancias, la detonación se denomina "ideal" y se mide en miles de metros por segundo.
Las características básicas de un explosivo són:
-Potencia explosiva
-Poder rompedor
-Velocidad de detonación
-Densidad
-Resistencia al agua
-Sensibilidad: capacidad de un explosivo para cambiar su estructura química, puede ser sensible al roce, al choque, al calor, a la llama, a las chispas eléctricas o a la electricidad estática.
-Estabilidad: resistencia al calor, al frío y a la humedad
La composición de los explosivos atendiendo a las sustancias predominantes se divide en:
-Iniciadores: son sustancias de gran sensibilidad al choque, al calor y a la fricción, por eso se emplean para iniciar (cebar) otras cargas explosivas. Su velocidad de detonación se sitúa entre los 7000m/s o mas y se sirve de otros explosivos menos sensíbles, activando a estos a los cuales se les llama objetos explosivos y son: el cordón, el hexógeno y el cebo. El detonador se compone de: cables, filamento, tubo, fuente de alimentación, carga, iniciador y pasta retardadora.
-Rompedores: son aquellos cuya velocidad de detonación es superior a 2000m/s e inferior a 7000m/s, tienen una sensibilidad menor que los iniciadores y se usan en la indústria civil
-Propulsores: los explosivos propulsores o deflagrantes tienen una velocidad inferior a 2000m/s no detonan sino que deflagran; son las pólvoras
EXPLOSIVOS INDUSTRIALES:
-Se obtienen por la mezcla de varios productos químicos mediante un agente iniciador, se componen de explosivo base y aditivos.
-Aplicaciones: 
1: Para minería, tanto exterior como interior
2: Para explotación de canteras, obras públicas y demoliciones
-Tipos de explosivos industriales:
1: Sensibilizados por Nitroglicerina
2: Sensibilizados por trilita
3: Sensibilizados por Nitrato Amónico
4: Slurries: explosivos especiales gelatinosos con elevada proporción de agua, sensibilizados con trilita, aluminio o nitrato de monometialimina
Se clasifican, según su composición y mezcla en:
-Gelatinosos: se obtienen al mezclar nitroglicerina con nitrocelulosa
-Pulvurulentos: llevan un compuesto desencadenante que suele ser la nitroglicerina
-Granulares (anfos): estan constituidos por nitrato amonico y un combustíble líquido
-Hidrogeles: son una solución espesa constituida por uno o varios oxidantes como el nitrato amonico, agua y sensibilizantes; reaccionan al iniciarse con el detonador, el cordón detonante o cualquier otro multiplicador
-Emulsiones explosivas: están constituidas por dos fases: una y mayoritaria es la oxidante, compuesta por nitratos y la segunda es la oleosa, donde se encuentran los combustíbles (aceites y ceras)
-Heavy anfo: se obtienen desde mezclas ricas en emulsión
LOS INICIADORES
Los explosivos se inician mediante la detonación de un explosivo llamado iniciador, el cual se halla alojado como carga primaria en el interior de un cilindro metálico que a su vez recibe el nombre de iniciador, detonador o cebo.
Tambien reciben el nombre de iniciadores los denominados objetos o accesorios explosivos como son: el cordón detonante (pentrita) el cartucho cebo (dinamita) y el multiplicador (hexolita)
Los primeros son los que inícian y activan el resto de explosivos. Los segundos son para detonar y transmitir la onda a otros explosivos menos sensíbles que precisan ser activados por los primeros.
Existen dos tipos de iniciadores:
-Fulminatos (fulminato de mercurio)
-Hexolita (accesorios y objetos explosivos) cordón detonante o pentrita, cartucho cebo o dinamita y el multiplicador o hexolita.
De entre los explosivos iniciadores, se usan los siguientes explosivos como carga primaria de los diferentes tipos de detonadores:
-Fulminato de Mercúrio
-Nitruro de Plomo
Tipos de detonadores:
-A mecha
-Con cordones detonantes
-Eléctricos
-Electrónicos
-Relés
DESTRUCCIÓN DE EXPLOSIVOS
Para la destrucción de explosivos, pueden usarse estos métodos:
-Destrucción por combustión: es el más usado en la Indústria Civil, para explosivos gelatinosos, sensibilizados con Nitro, Hidrogeles y emulsiones. Se realiza sobre una cama de leña seca, impregnando el material en gasoi.
-Destrucción por explosión: es el más usado en las explotaciones mineras
-Destrucción química por disolución: es aconsejable solo para productos pulvurulentos como las nagolitas, los cuales se disuelven en algún líquido barato como el agua y no dejan restos peligrosos contaminantes
-La cantidad de explosivos a destruir no puede superar los 12,5k  por operación
-Tras la combustión, debemos esperar 1/2h para realizar las comprobaciones pertinentes, se podrá destruir explosivos en sus propias cajas de embalaje cuando la cantidad a destruir sea de 25 o 50k
-Para la explosión al aire se suele usar arena fina para disminuir la onda aérea
-Para destruir por explosión, la iniciación siempre será por medio de detonadores eléctricos con 0,5 segundos de retardo
-Cada metro de mecha tarda 2 min en arder
-La longitud mínima de la mecha lenta es de 1,5 m y la cantidad de barrenos a emplear es de 6 maximo
CLASIFICACIÓN DE LOS EXPLOSIVOS:
-Según su velocidad de detonación:
1-Nobles: velocidad de detonación superior a los 7000 m/s (detonadores)
2-Rompedores: de 2000 a 7000 m/s
3-Propulsores: (sólo deflagran) 2000 m/s
-Por su estado físico:
1-Fluidos: gases, fluidos y emulsiones
2-Sólidos: plásticos, gelatina
-Por su estructura química:
1- Pura: inorgánicos (de productos minerales) y orgánicos (a base de Carbono e Hidrógeno)
2-Mezcla: mezclando productos químicos
-Por su velocidad de detonación:
1: Altos
2: Medios
3: Bajos
-Por su empleo:
1: Propulsores o pólvoras (por deflagración)
2: Iniciadores (por fricción o por contacto)
3: Rompedores, de alta sensibilidad (dinamitas)
Explosivos de seguridad
-Para uso en minería de carbón, sensibilizados con nitroglicerina
-Explosivos para usos especiales
-Son sustancias dedicadas a las voladuras, se componen de:
1: Cordón detonante
2: Detonadores (fulminato de aluminio o nitruro de plomo)
3: Multiplicadores, con exógeno y trilita
NORMAS DE SEGURIDAD
-A efectos de graduación de riesgo, manipulación, almacenamiento y transporte de materias y objetos explosivos, existen 9 divisiones de explosivos:
1.1 Explosivos con un peligro de explosión en masa 
1.2 Explosivos con un riesgo de proyecciòn 
1.3 Explosivos con riesgo de fuego predominante 
1.4 Explosivos con un riesgo de explosión no significativo 
1.5 Explosivos muy insensibles, con peligro de explosión en masa 
1.6 Artìculos extremadamente insensibles 
2.1 Gases inflamables 
2.2 Gases no-inflamables, no tóxicos 
2.3 Gases tóxicos


Tipos de mercancías peligrosas:
El ADR contempla 9 tipos diferentes de mercancías peligrosas que requieren de un transporte especial: 
Clase 1. Materias y objetos explosivos 
Clase 2. Gases 
Clase 3. Líquidos inflamables 
Clase 4.1. Materias sólidas inflamables, autorreactivas y explosivas desensibilizadas sólidas. 
Clase 4.2. Materias que pueden experimentar inflamación espontánea 
Clase 4.3. Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables 
Clase 5.1. Materias comburentes 
Clase 5.2. Peróxidos orgánicos 
Clase 6.1. Materias tóxicas 
Clase 6.2. Materias infecciosas 
Clase 7. Materias radiactivas 
Clase 8. Materias corrosivas 
Clase 9. Materias y objetos peligrosos diversos

Existen 13 Grupos de Compatibilidad
A. Materia explosiva primaria. 
B. Objeto que contenga una materia explosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces. Ciertos artículos tales como los detonadores para voladuras y los cebos de percusión quedan incluidos, aunque no contengan explosivos primarios. 
C. Materia explosiva propulsora u otra materia explosiva deflagrante, u objeto que contenga tal materia explosiva. 
D. Materia explosiva secundaria detonante o pólvora negra, u objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, en cualquier caso sin medios de e iniciación ni carga propulsora, u objeto que contenga una materia explosiva primaría y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces. 
E. Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante sin medios de iniciación, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamable ó líquidos hipergólicos) 
F. Objeto que contenga una materia explosiva secundaria detonante, con sus medios propios de iniciación, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un líquido o gel inflamable o líquidos hipergólicos) o sin carga propulsora. 
G. Composición pirotécnica u objeto que contenga una composición pirotécnica, o bien objeto que contenga a la vez una materia explosiva y una composición iluminante, incendiaria, lacrimógena o fumígena (excepto los objetos de actividad por el agua o que contengan fósforo blanco, fosfuros, materias pirofóncas, líquido o gel inflamable o líquidos hipergólicos). 
H. Objeto que contenga una materia explosiva y además fósforo blanco. 
J. Objeto que contenga una materia explosiva y además en liquido o gel Inflamable. 
K. Objeto que contenga una materia explosiva y además un agente químico tóxico. 
L. Materia explosiva u objeto que contenga una materia explosiva y que presente un riesgo particular (por ejemplo, en razón de su hidroactividad o de la presencia de líquidos hipergólicos, fosfuros o materias pirofóricos) y que exija el aislamiento de cada tipo. 
M. Objetos que no contengan más que materias detonantes extremadamente poco sensibles. 
N. Materia u objeto embalado o concebido de forma que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento accidental quede circunscrito al embalaje, a menos que éste haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de la onda expansiva o de las proyecciones deben ser lo suficientemente reducidos como para no entorpecer ni impedir la lucha contra incendios ni la adopción de otras medidas de emergencia en las inmediaciones de los bultos. 
-Los explosivos se transportan en envases y embalajes con capacidad máxima para 25Kg

-El artículo 33 del Reglamento de Seguridad Privada establece que la dotación de cada vehículo blindado estará integrada como mínimo por tres vigilantes de seguridad. La dotación de cada vehículo de transporte y distribución de explosivos estará integrada por dos vigilantes de explosivos que podrán alternar las funciones de conducción, protección, carga y descarga.
-El artículo 34 regula las operaciones de entrega y recogida.
-El artículo 38 establece que el transporte y protección de explosivos puede quedar consignado a las empresas de seguridad.
Las fábricas fijas están formadas por las siguientes instalaciones:
-Locales de fabricación
-Depósito de productos terminados
-Depósito auxiliar
-Lugar destinado a la eliminación de explosivos
-Opcionalmente: oficinas, comedores, laboratorios, etc
Las fábricas fijas o móviles no podrán ser establecidas, modificadas sustancialmente ni trasladadas sino en virtud de autorización por parte del Ministerio de energía, turismo y agenda digital, previo informe favorable del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil (Defensa e Interior)
Requisitos para abrir una fábrica de explosivos:
-Persona natural o jurídica
-Un emplazamiento o propiedad
-Autorización para fabricar explosivos
-Límite máximo de producción
-Límite en la cantidad de explosivos a almacenar
-Señalamiento de zonas peligrosas
-Medidas de seguridad
-Condiciones para la autorización
-Plan de prevención de accidentes según lo dispuesto en la ITC num 10
-Condiciones medioambientales
-Plazo de ejecución de obra
-Capacidades máximas de almacenamiento
-Plan de emergencia aprobado
-Autorización para la eliminación de resíduos
-Para fábricas móviles: homologación según lo establecido en la ITC (instrucción tecnica complementaria) num 32
El traslado de fábricas vendrá condicionado por las distancias de emplazamiento fijadas en la ITC num 9 y se someterá a las mismas normas que para su apertura
-Zona peligrosa: es el area donde se encuentra un conjunto de edificios peligrosos
-Edificio peligroso: es aquel que alberga uno o varios locales peligrosos
-Local peligroso: es aquel emplazamiento donde se encuentran almacenados materiales peligrosos
Sobre Instalaciones:
Las plantas de fabricación o edificios que contengan o manipulen materias explosivas se hallarán en un recinto con cerramiento adecuado, dotado de un corredor exterior, constituido por una franja de terreno de, al menos tres metros de anchura, enteramente despejado para facilitar una vigilancia efectiva así como su protección.
Las fábricas están bajo vigilancia y protección de vigilantes de seguridad de explosivos con arreglo a un plan de seguridad aprobado por la Guardia Civil
El cerramiento de las fábricas tendrá una altura no inferior a dos metros y 50cm de los cuales, los 50 cm superiores serán de alambre de espino, pudiéndose inclinar hacia el exterior 45º
No se podrán introducir en el recinto fabril:
-Bebidas alcohólicas
-Efectos que permitan producir fuego
-Queda prohibido sacar nada sin autorización pertinente
La inspección técnica de la fábrica corresponde al Area de Industria y Energía en cuyo territorio se encuentre radicada
Cada fábrica dispondrá de un registro oficial autorizado por la Dirección General de política energética y minas
Las inspecciones sobre medidas de seguridad ciudadana corresponden a la intervención de armas y explosivos de la guardia civil
Envase es el recipiente o recinto destinado a contener materias u objetos
Embalaje es la protección externa de dicho envase
-Las materias reguladas no podrán extraerse de sus envases si no es por causa justificada o por obligado manejo
-Los envases exteriores y embalados llevarán sus correspondientes señales y etiquetas
-El Depósito es un recinto o lugar que alberga uno o más polvorines, los depósitos pueden ser: Industriales, Comerciales o de Consumo
-El Polvorín es la construcción dentro del recinto de un depósito para almacenamiento de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos
Se dividen en:
1: Depósitos superficiales: hasta 25 000k de capacidad
2: Depósitos semienterrados: hasta 50 000k de capacidad
3: Depósitos subterráneos: hasta 5000k, 1000k max si hay núcleos urbanos en las proximidades.
-La distancia mínima entre polvorines es de 10 m
-La distancia mínima entre un polvorín auxiliar de explosivos y otro de detonadores es de 1,5 m
-La capacidad de un almacén auxiliar será de 5000k si es superficial y 10 000k si es semienterrado.
-La capacidad de un depósito auxiliar es de 50k de explosivos y 500 detonadores por cada polvorín
-Los polvorines que conforman el depósito se harán dentro de un recinto vallado, dispondrán de una iluminación adecuada, irá dotado de cerramientos y de una altura no inferior  a dos metros de vallado, sólo tendrán acceso a través de una puerta dotada de los elementos de cierre precisos, salvo que el Delegado de Gobierno, previo informe de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, estime lo contrario.
-Los depósitos contarán para su vigilancia con vigilantes de explosivos con arreglo a un plan de seguridad ciudadana que será diseñado por la empresa de seguridad y aprobado por la dirección general de la guardia civil, deberán disponer asimismo de un sistema de alarma conectado a la unidad de la guardia civil más cercano.
-El almacenamiento se efectuará con precaución, las cajas deberán apilarse con la tapa hacia arriba, no excediendo en 1,5 m la altura de apilamiento. Caso que se empleen traspalés, la altura de apilamiento podrá alcanzar los tres metros y medio.
-En ningún caso podrán almacenarse explosivos y detonadores juntos.
-El almacenamiento accidental fuera de los depósitos podrá permitirse en caso de accidente.
-Las armerías podrán almacenar previa autorización del Delegado de Gobierno en las CCAA con informe del Area de Industria y Energía y de la Intervención de Armas las siguientes mercancías:
-Pólvora, hasta 20 k 
-Cartuchería no metálica, hasta 500 000 unidades
-Cartuchería de fogueo, hasta 500 000 unidades
-Cápsulas propulsoras, hasta 500 000 unidades
-Cartuchería metálica, hasta 250 000 unidades
-Pistones para cartuchería, hasta 200 000 unidades
todo ello en envases precintados
-Las empresas de seguridad podrán almacenar en sus instalaciones la cartuchería necesaria para el desempeño de sus funciones.
-Los polígonos y las galerías de tiro podrán almacenar en sus instalaciones cartuchería, previa autorización de la guardia civil, quien fijará las cantidades máximas de almacenamiento.
-Los establecimientos de productos pirotécnicos podrán almacenar, previa autorización del Delegado de Gobierno de la comunidad autónoma, previo informe de Area de Industria y Energía y de la Intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil, hasta 15k de materia reglamentada. Cuando la cantidad supere los 15k, deberán almacenarse en locales que cumplan con lo dispuesto en la ITC num 19.
-Se podrán autorizar a los usuarios previo informe y aprobación, polvorines auxiliares con capacidad de 50k de explosivos y 500 detonadores sin que pueda excederse el número de 10 polvorines auxiliares por instalación.
-Para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones, canales, etc, que requieran desplazar diariamente los depósitos de explosivos, se podrán autorizar depósitos temporales con capacidad de 500k
-El establecimiento de depósitos hasta una capacidad total de 10 000 kg será autorizado por el Delegado de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
-Entre los distintos depósitos que integren el complejo, deberán existir intervalos mínimos de 50m
-Está prohibido fumar ni portar encendedores, cerillas ni producir chispas cerca de los explosivos
-Para la carga o descarga por parte de particulares de cartuchería, se pueden tener almacenadas hasta 1k de pólvora, 100 unidades de vainas con pistón y 100 pistones
-Los titulares de armas rayadas podrán adquirir unicamente hasta 1000 cartuchos por arma, presentando la guía de pertenencia en cuyo documento, la armería estampará por cada adquisición, la anotación de unidades vendidas. No se podrá guardar en depósito mas de 200 cartuchos ni adquirir mas de 100 cartuchos anuales por arma corta.
ARMAMENTO
Las armas reglamentarias del vigilante son:
-El revólver calibre 38 y 4 pulgadas de cañón (calibre es el diámetro interior del cañón expresado en mm
-La escopeta del calíbre 12,70, que equivale a 18,5 mm. Lleva 5 cartuchos alojados en el depósito de munición, es un arma de repetición de corredera, embolo o trombón por el sistema de retrocarga. El cartucho de perdigones lleva 12 postas y cada bala es del calíbre 0.0 
-Se dice que el arma está alimentada cuando lleva munición en el cargador.
-Cuando está cargada es porque se ha cerrado el tambor.
-Si se abate el martillo, entonces se dice que está cargada.
-La longitud del cañón se mide desde la boca de la recámara hasta la boca de fuego.
-El interior del cañón se llama anima
-El ánima del cañón es estriado, las estrías sirven para que el proyectil salga girando sobre su propio eje y tenga una mayor eficacia y efectividad.
-El revólver dispone de 6 estrías, en forma helicoidal y sentido estrónsur (de izquierda a derecha)
-Entre estría y estría, la distancia que existe se denomina campo
-Los elementos de puntería són : el alza (atrás) y el punto de mira (delante)
-Los horifícios del tambor se llaman recámaras
-El tambor se abate hacia la izquierda
-El arco guardamontes sirve para proteger la cola del disparador y evitar así que se produzcan disparos no deseados.
-Las orejetas sirven para evitar que los cartuchos caigan de sus recámaras.
-El muelle real se encuentra alojado en el interior de la empuñadura, bajo las cachas.
-El revólver se puede disparar en simple o en doble acción.
-Cuando la cola del martillo está en su posición más atrasada, se llama simple acción y cuando está en su posición más adelantada, es doble acción.
-El revólver se divide en 3 partes para su estudio: cañón, armazón y cilindro.
-El cañón se compone de alza, tubo y la varilla extractora
-En el armazón está el alza, el alojamiento del cilindro, las orejetas, el disparador, la cola del disparador, el arco guardamontes, el martillo disparador y la empuñadura.
Clasificación de las armas de fuego:
-Atendiendo al sistema de disparo:
1: automáticas
2: semiautomáticas
3: de repetición
-Atendiendo a su utilización:
1: armas de guerra
2: de tiro deportivo
3: de defensa personal
-En cuanto al ánima del cañón:
1: lisas (escopeta)
2: estriadas (el resto)
-En cuanto a la longitud de su cañón:
1: armas cortas: hasta 30cm
2: armas largas de 30 cm en adelante
-En cuanto a su funcionamiento:
1: Armas de repetición
2: Automáticas
3: Semiautomáticas
-La licencia de armas de seguridad privada es el tipo C la cual autoriza la tenencia de armas solo durante el servicio.
-Los revólveres y las pistolas, según el reglamento de armas son de la 1º categoría
Cartuchería:
Es todo tipo de cartuchos dotados de vaina y pistón, lleven o no proyectiles incorporados.
El cartucho se divide en 4 partes:
-Vaina (recipiente)
-Pistón (cápsula)
-Carga de proyección (pólvora)
-Bala (proyectil)
-El cartucho es un elemento unitario
Por el material, hay 2 tipos de cartucho:
-Metálicos (todo metal)
-Semimetálicos (de escopeta)
Por el sistema de ignición del pistón, hay 2 tipos de cartucho:
-Anular
-De fuego central
Dentro del fuego central, hay dos sistemas:
-Boxer (admite recarga)
-Vegan: no se recarga
La cartuchería usa 3 tipos de pólvora:
-Negra 
-Blanca
-blanca sin humo
-Los pistones y vainas con pistón tendrán consideración de cartuchería
-Hay cartuchos con o sin proyectil
-El cartucho sin proyectil se llama de impulsión ya que expulsa algún cuerpo ajeno a su vaina, por ejemplo: un arpón
-La vaina puede ser metálica, semimetálica o de plástico
Clasificación de la cartuchería según su uso:
-Para actividades deportivas
-Para actividades laborales
-Para montaje en dispositivos de seguridad (como los airbag)
Clasificación de la cartuchería según sus componentes
-Con proyectil
-Sin proyectil
-Con vaina metálica 
-Con vaina no metálica
-Con iniciador de percusión
-Con iniciador eléctrico o de fricción
-Con pólvora sin humo
-Con pólvora negra y otros componentes
Clasificación de la cartuchería según el tipo de arma que la dispara:
-Para armas rayadas
-Para armas de ánima lisa
-Para aparatos que no estén catalogados como armas en el reglamento
-Para simuladores montados en armas (pin ball, etc)
Los cartuchos de impulsión y fogueo cuya carga de pólvora exceda los 0,3gr serán considerados cartuchería no metálica. Si es inferior a 0,3gr, no se considerará cartuchería
BALÍSTICA

-Balística de efectos: es la que estúdia los efectos producidos por el proyectil
-Balística exterior: estúdia las trayectorias y los efectos del medio ambiente sobre el proyectil
-Balística interior: estúdia el movimiento del proyectil
-Eje del arma: es el eje geométrico del anima del cañón
-Línea de tiro: es la prolongación del eje del arma
-Línea de mira: es el formado por la línea de mira y la línea de tiro
-Angulo de mira: es el formado por la línea de mira y la línea de tiro
-Plano de tiro: es el plano virtual que contiene la línea de tiro
-Horizonte del arma: es el plano horizontal que pasa por el plano geométrico de la boca del cañón en el orígen de fuego
-Angulo de tiro: es el formado por la línea de tiro y el horizonte del arma
-Angulo de elevación: es el formado por la línea de situación y la línea de tiro
-Línea de proyección: es la prolongación del eje del cañón cuando el proyectil abandona la boca de fuego
-Angulo de reelevación o de vibración: es el formado por la línea de proyección y la línea de tiro
-Angulo de proyección: es el formado por la línea de proyección y el horizonte del arma
-Trayectoria: es la línea descrita por el centro de gravedad del proyectil desde el momento de la salida de la boca del cañón del arma hasta que se anula su velocidad
-Punto de caida: es el punto en que la trayectoria vuelve a encontrar el plano horizontal de referencia
-Angulo de caída: es la inclinación de la trayectoria en el punto de caida
-Punto de llegada: es aquel en que la trayectoria encuentra el blanco
-Angulo de arribada: es el que forma la tangente a la trayectoria en el punto de arribada con la línea de situación
-Alcance: es la distancia existente entre el punto de caída y el orígen
-Ordenada máxima o flecha: es la altura máxima de la trayectoria media sobre el plano del horizonte
Sobre artículos de pirotecnia:
-Existen 8 clases de pirotecnia
-Categoría 1: De muy baja peligrosidad, para menores de 12 años, destinada a usar en cualquier parte
-Categoría 2: De baja peligrosidad, destinados al aire libre, hasta 16 años
-Categoría 3: Peligrosidad media, a partir de 18 años, para usar en grandes superficies
-Categoría 4: Para mayores de 18 y uso profesional, alta peligrosidad, destinado a expertos.
Categorías pirotécnicas:
T1 Artículos de baja peligrosidad, para uso sobre escenario (teatro)
T2 lo mismo que el anterior pero estos sólo pueden ser manipulados por expertos
P1 Todo artículo pirotécnico que no sea un artificio pirotécnico destinado a su uso en teatros y que presente  una baja peligrosidad
P2 lo mismo que el anterior  pero estos sólo pueden ser manipulados por expertos, aquí se incluyen los cohetes antigranizo así como los usados por la marina, tales como señales fumigemas, luminosas y sonoras
-El catálogo de artículos pirotécnicos se configura como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicho registro adoptará el formato de base de datos con soporte informático
-La catalogación se hará al detalle e incorporará los datos del sistema de trazabilidad a escala de la Unión Europea
-El catálogo de explosivos tiene los mismos requisitos que el de artículos explosivos según los procedimientos mencionados en la ITC número 3
-El transporte de explosivos, cartuchería y artificios se regirá por la reglamentación vigente.
-Se prohíbe juntar detonadores con explosivos, salvo que lo autorice el Delegado de Gobierno para recorridos que no excedan los 200 km y siempre que detonadores y explosivos se coloquen en cofres distintos, que el número de detonadores no excedan las 500 unidades y que la cantidad de explosivo no sea superior a los 100 k
-Podrán transportarse con pasajeros hasta 100 cartuchos metálicos, 300 cartuchos de caza por cada usuario salvo en transportes colectivos de pasajeros.
-Durante las operaciones de transporte, está prohibido fumar.
-Podrán concederse excepciones en operaciones de carga y descarga de barcos y aviones con autorización de la autoridad portuaria o aeroportuaria.
-El transporte de sustancias reglamentadas requerirá la siguiente documentación:
-Pedido de suministro
-Guía de circulación
-Carta de porte o documento equivalente
-Si el pedido se hace sin salir de la fábrica, no será necesario el pedido de suministro.
La guía de circulación es el documento que ampara el desplazamiento de explosivos, esta acción se ajustará a lo dispuesto en la ITC num 20
-Se extenderán tantas guías de circulación como pedidos diferentes comprenda una expedicón
-Se ajustará al modelo oficial aprobado por la Guardia CIvil y se facilitará por las intervenciones de armas a los vendedores en libros talonarios, foliados por quintuplicado
-Será obligatorio del expedidor entregar al encargado del transporte, además de la guía de circulación y de la carta de porte, unas instrucciones escritas que habrá de llevar durante toda la operación
La guía de circulación consta de cinco impresos conservando la matriz y presentando las  cuatro copias en la intervención de armas de la demarcación donde radique el depósito.
No se requiere la guía de circulación para el transporte de cartuchería, pólvora o pistones cuando se realice por los titulares de licencia de armas dentro de los límites fijados en los artículos 186 y 212 (el titular de una licencia de caza que compra munición para uso particular)
Para transportes por carretera intervienen las siguientes instituciones:
-El Ministerio del Interior, respecto a las normas  de circulación, conducción y acompañamiento de vehículos.
-El Ministerio de Fomento, respecto a la documentación de transporte, itinerarios y coordinación con organismos competentes en materia de tráfico.
-El Ministerio de Industria y Energía respecto a las características técnicas de los vehículos y recipientes empleados en el transporte.
Al transportar explosivos, los lugares de parada deberán hallarse a 500m mínimo de los núcleos de población.
-Debe existir un plan de emergencia aprobado por la IAE de la Guardia Civil junto con las instrucciones para actuar en caso de emergencia.
-En las operaciones de carga y descarga, el motor debe estar siempre parado salvo que esta se efectúe a través de una plataforma articulada.
-En el transporte por ferrocarril se requiere un número mínimo de 3 vigilantes, 1 por vagón mas el coordinador, tras cada vagón debe haber siempre un vagón inerte de separación.
Tienen competencia en materia de transporte por ferrocarril:
-El Ministerio del interior en cuanto a vigilancia, transporte, carga, descarga y estacionamiento.
-El Ministerio de Fomento en cuanto a admisión, manipulación y almacenamiento.
-El Ministerio de Industria respecto a envases y embalajes autorizados.
-Una empresa de seguridad que se dedique al transporte de explosivos debe disponer al menos de dos vehículos de carga superior a 1000k
-La plantilla mínima de una empresa de seguridad de una empresa que se dedique al transporte de explosivos debe ser al menos de 4 vigilantes de explosivos
-La empresa dedicada al transporte de explosivos contará con un jefe de seguridad a partir de 15 vigilantes de explosivos
-Para dedicarse a la custodia de explosivos, se debe contar con un servico de seguridad compuesto por al menos 1 jefe de seguridad y 5 V/S por depósito
Dotación de un vehículo de transporte:
1-Sistema de bloqueo que corte la inyección de combustíble al motor
2-Rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustíble
3-Sistema de protección del depósito
4-Cierre de la caja del vehículo mediante candado
-Dotación obligatoria de las unidades de transporte:
1: Extintores: 2+2-3500k 2+6-3500k 2+10-3500k
2: Un calzo por vehículo
3: Dos señales de advertencia
4: Vestimentas fluorescentes
5: Linternas para cada miembro de la tripulación
6: Un teléfono con manos libres
7: Botiquín
8: Caja de herramientas
-Para averías en núcleos habitados, se solicitará una operación de trasvase de contenido
-En operaciones de emergencia, se empapa bien la zona evitando el uso de sopletes
Emergencias por orden de peligro:
1: Parada por avería
2: Caída de la carga
3: Vuelco o choque
4: Incendio
5: Explosión de la carga
-No se transportarán explosivos con lluvia ni se puede cargar más de 25 k de mercancía por persona.
-Para realizar el transporte, se debe siempre avisar con 48 horas de antelación, las comandancias correspondientes recibirán el aviso de transporte con 24 de tiempo.
REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
-Regula los requisitos y condiciones sobre fabricación, importación, exportación, transferencia, transito, transporte, almacenamiento, comercio y tenencia de explosivos, así como los aspectos relativos a la seguridad ciudadana e industrial.
-Tiene como objetivo establecer las disposiciones relativas a las funciones de los órganos específicos en materia de seguridad y salud en el trabajo y en prevención de riesgos laborales y establecer los requisitos de seguridad que deberán cumplir los explosivos con fines civiles para su comercialización.
-Quedan excluidos de este reglamento los explosivos de uso militar
En este reglamento intervienen: 
1: El Ministerio de energía y turismo y agenda digital a través de la Dirección General de Política energética y minas.
2: El Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de protección civil.
3: El Ministerio de presidencia para las administraciones territoriales a través de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno.
4: El Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad a través de la Agencia Española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición.
5: El Ministerio de Economía y Competitividad, agricultura, alimentación y Medio Ambiente.
6: La Inspección de trabajo.
7: El Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de armamento y material.
8: El Ministerio de asuntos exteriores y cooperación a través de la Dirección General de Relaciones Económicas.
Las distintas administraciones a través de su ambito de competencias pueden:
-Efectuar inspecciones
-Adoptar medidas administrativas
-Suspender cualquier autorización
Se considera empresa del sector cualquiera que se dedique a la fabricación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, uso, transferencia, importación o exportación de explosivos.
-Es obligatorio disponer de seguros, garantía financiera y licencias
-La presencia de explosivos se advertirá de modo visíble mediante las señales de advertencia reglamentarias.
-El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tendrá una relación actualizada relativa a las empresas del sector explosivos
-Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de actividades del sector deben ser españolas o europeas
-Las facultades reconocidas por las autorizaciones son intransferibles e indefinidas siempre y cuando no se modifiquen las autorizaciones por las que fueron otorgadas
-Se entiende por Seguridad Industrial todo tipo de medidas a aplicar en cualquiera de las actividades relacionadas con esta materia.
-Se entiende por Seguridad Ciudadana las medidas a adoptar en el desarrollo de esta actividad.
-La clasificación de explosivos corresponde al Ministerio de energía, turismo y agenda digital. Quedan excluidos de esta clasificación las armas y explosivos de guerra que no vayan a ser comercializados ni transportados.
-Serán preceptivos los informes del Ministerio de Defensa y de la Comisión de Seguridad Minera dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital.
Derecho administrativo especial:
Vigilante de seguridad de explosivos, naturaleza: ley 5/2014 de 4 de Abril
Art 26: sólo pueden desempeñar funciones de seguridad el personal de seguridad privada que esté integrada por: Vigilantes de seguridad privada y su especialidad de V.S de explosivos.
Para habilitarse como V.S de explosivos, la cual es la única especialidad del vigilante, es necesario disponer de la TIP de V.S de seguridad.
Funciones: art 32.3 según la Ley de Seguridad Privada: el V/S de explosivos se ocupa del almacenamiento, transporte y de los procesos inherentes a la ejecución de estos servícios en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente determine el depósito, custodia, transporte y distribución de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias y demás mercancías.
Infracciones Graves:
-art 563 del código penal: sobre tenencia de armas prohibidas: se sanciona con prisión de 1 a 3 años a quien tenga armas prohibidas y armas adquiridas como consecuencia de la modificación sustancial de las características reglamentarias del arma.
-art 564: sobre tenencia de armas de fuego sin licencia: se castiga con diferente pena la posesión sin licencia de armas de fuego cortas con prisión de 1 a dos años y de 6 meses a un año en el caso de las armas largas.
-art 566: sobre fabricación, comercialización y depósito de armas o munición: los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizadas, serán castigados con las siguientes penas:
1: si se trata de armas, municiones de guerra o armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas: de cinco a diez años para los promotores y organizadores y de tres a cinco años para los cooperadores.
2: para armas de fuego y municiones: de dos a cuatro años para los promotores y de seis meses a dos años para los colaboradores.
3: con las mismas penas será castigado el tráfico de armas o municiones de guerra.
-art 567: se considera depósito de armas de guerra la fabricación, comercialización así como la tenencia de cualquiera de dichas armas aun cuando se hallen en piezas desmontadas
-art 568: la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro no autorizado por las leyes o por la autoridad competente será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años si se trata de sus promotores u organizadores y con prisión de tres a cinco años para quienes hayan cooperado en el delito.

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